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Expropiación forzosa «Ramal de continuidad Sierrapando – Barreda y mejora de los enlaces de Sierrapando, Barreda y Torrelavega»

Expropiación forzosa «Ramal de continuidad Sierrapando – Barreda y mejora de los enlaces de Sierrapando, Barreda y Torrelavega»

9 enero, 2019

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN:

 

AUTOVÍA A-67 CANTABRIA MESETA. RAMAL DE CONTINUIDAD SIERRAPANDO-BARREDA Y MEJORA DE LOS ENLACES DE SIERRAPANDO, BARREDA Y TORRELAVEGA. TRAMO: TORRELAVEGA.

 

CLAVE DEL PROYECTO: 12-S-5940

Términos municipales de TORRELAVEGA Y POLANCO.

Provincia de Cantabria.

 

Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 11 de octubre de 2017, se aprueba el Proyecto de Construcción arriba indicado y se ordena a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto aprobado.

El Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2018 ha declarado la urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la obra “AUTOVÍA A-67 CANTABRIA MESETA. RAMAL DE CONTINUIDAD SIERRAPANDO-BARREDA Y MEJORA DE LOS ENLACES DE SIERRAPANDO, BARREDA Y TORRELAVEGA. TRAMO: TORRELAVEGA”.

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E. de 30 de septiembre), a cuyo tenor la aprobación de los proyectos de carreteras estatales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa a que dé lugar la construcción de la obra. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y, atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación que se hará pública en dos diarios de Cantabria y que se encuentra expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Torrelavega y Polanco, así como en el de esta Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica:

 

Término Municipal: Torrelavega.

Lugar: Mercado Nacional de Ganados (Avda. Fernando Arce 22, 1ª planta – Torrelavega).

Días: lunes 28 de enero de 2019 (de 10:00 a 13:00 y de 16.00 a 17:00 horas), martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de enero de 2019 (de 9:00 a 13:00 y de 16.00 a 17:00 horas), y viernes 1 de febrero de 2019 (de 9:00 a 10:00 horas).

Término Municipal: Polanco.

Lugar: Ayuntamiento de Polanco.

Días: lunes 4 de febrero de 2019 (de 10:00 a 13:00 y de 16.00 a 17:00 horas), martes 5 de febrero de 2019 (de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 17:00 horas) y miércoles 6 de febrero de 2019 (de 9:00 a 12:00 horas).

 

Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de Cantabria” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, los interesados podrán formular alegaciones, por escrito, ante esta Demarcación de Carreteras (C/ Vargas, 53, 9ª planta, 39071, Santander), a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas.

 

Santander, 20 de diciembre de 2018.

 

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN

Fdo.: Fernando Hernández Alastuey