Gestión de Tasas y Tributos

NOTA INFORMATIVA

 

Impuesto sobre Bienes Inmuelbes (IBI).

Con motivo de la modificación de la Ordenanza municipal, los recibos que estén domiciliados se pasarán al cobro de manera fraccionada. El 60% del importe se cobrará el día 5 de julio y el 40% restante  se cobrará el 6 de octubre.

En el caso de no tener domiciliado el cobro, el periodo voluntario de pago será del 5 de julio al 20 de septiembre.

Las solicitudes de bonificación se deberán presentar en el último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre) y se resolverán durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo) del año siguiente.

Los recibos domiciliados gozarán de una bonificación del 1%.

Agua y Basuras.

Como consecuenca de la imposición de la Zona Única de Pagos Europea (SEPA) no es posible incluir los datos completos de sus recibos domiciliados. Los datos completos los podrán consultar, mediante el número de recibo, en las dependencias municipales y en la página web, donde permanecerán expuestos los Padrones Tributarios.

Bonificiaciones y Exenciones posibles.

  • Impuesto de vehículos: por discapacidad igual o superior al 33%, por vehículo histórico de más de 25 años.
  • IBI: por familia numerosa, por vivienda VPO los 3 primeros años.
  • Agua.
  • Basuras.

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