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Entra en vigor la nueva ordenanza sobre bienestar animal de Polanco

Entra en vigor la nueva ordenanza sobre bienestar animal de Polanco

16 marzo, 2020
Un vecino paseando sus perros por una calle de Rinconeda

La nueva ordenanza reguladora de protección animal en el municipio de Polanco ha entrado hoy en vigor, tras concluir el plazo de exposición pública sin haberse presentado ninguna alegación y publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el texto íntegro de la nornativa aprobada por el pleno el pasado 23 de diciembre de 2019.

El texto de la nueva normativa, que sustituye a la vigente desde el año 2000 y que se había quedado desfasada, es consecuencia de dos procesos de participación pública durante los cuales se han recogido las sugerencias de ciudadanos y colectivos, así como de las aportaciones realizadas por los distintos grupos políticos en los últimos meses.

Un vecino paseando sus perros por una calle de Rinconeda
Un vecino paseando sus perros por una calle de Rinconeda

La alcaldesa de Polanco, Rosa Díaz Fernández, explica que la nueva ordenanza consta de unos 40 artículos y se ajusta ajustarla a las características de un municipio como Polanco con amplias zonas rurales, además de recoger las necesidades y las inquietudes de los vecinos, tanto en materia de bienestar animal como a la prevención de posibles problemas de convivencia entre animales y personas.

En especial, destaca que el texto busca regular aquellos aspectos que afectan al municipio, tales como la tenencia de animales domésticos, compañía o de renta, de los silvestres y potencialmente peligrosos, así como el ganado incontrolado y las colonias urbanas felinas, con la finalidad de conseguir las debidas condiciones de salubridad y seguridad.

También busca regular el funcionamiento de los llamados núcleos zoológicos, aquel centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería, residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.

Junto a ello, contempla aspectos como la tenencia de animales de compañía, la documentación que debe tener, su cría en domicilios, la responsabilidad de los propietarios, el uso de correas y bozales, la presencia en las zonas verdes, el abandono de animales e incluso la recogida de sus cadáveres.

Así mismo, se regula la tenencia de animales de explotación o renta, y dedica varios capítulos a aspectos como la obtención de registros o licencia municipal, el emplazamiento de las explotaciones y cómo deben ser las mismas o qué hacer con el ganado incontrolado.

Además, la normativa incluye apartados especiales dedicados a la tenencia de animales silvestres o exóticos, y los requisitos sanitarios que deben cumplir los núcleos zoológicos. También se ha incluido un capítulo especial dedicado a los animales potencialmente peligrosos, que contempla desde una clasificación de los mismos hasta las obligaciones en materia de seguridad que deben observar sus dueños, pasando por la licencia municipal y la inscripción en un registro especial.

También recoge un capítulo de sanciones, que prevé multas de entre 100 y 300 euros para las infracciones leves, de entre 301 y 1.000 para las graves, y de entre 1.001 y 15.000 para las muy graves, salvo en los casos en que la infracción se haya cometido con un animal potencialmente peligroso, en cuyo caso la cuantía será de 150 a 300, de 301 a 2.400 y de 2.401 a 15.000 euros.

Como ejemplo, la ordenanza establece la prohibición de maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como su abandono (tanto si el animal está vivo como muerto), la permanencia continuada en terrazas o patios sin las atenciones necesarias, las mutilaciones, el uso en espectáculos si ello pudiera ocasionarles sufrimiento, los peleas de animales en público o privado, así como parodias en las cuales se mate o hiera a los animales. Junto a ello se prohíbe utilizar animales para la práctica de la mendicidad, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico que pueda producirles algún tipo de sufrimiento.